1.
El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos:
2.
El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:
3.
Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables:
4.
Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada:
5.
El personal estatutario de los servicios de salud tiene el deber de:
6.
Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios:
7.
Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.
8.
El Artículo 19 de la Ley Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que trata sobre los Deberes del Personal Estatutario, consta de:
9.
La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
10.
No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes:
11.
La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas,:
12.
Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:
13.
La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de:
14.
La renuncia a la condición de personal estatutario será aceptada en el plazo definido por esta Ley, salvo que:
15.
La renuncia a la condición de personal estatutario:
16.
La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario,:
17.
La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter firme,:
18.
La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza,:
19.
La jubilación puede ser:
20.
La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de:
21.
El interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los:
22.
Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos:
23.
La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social,:
24.
En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición:
25.
La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:
26.
¿Por cuántos puntos viene definida la provisión de plazas del personal estatutario?
27.
La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los: