1.
Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria,:
2.
La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
3.
Está adscrito a la Consejería de Sanidad:
4.
La Viceconsejería de Planificación Sanitaria, Asistencia y Resultados en Salud, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Sanidad, desarrollará las funciones establecidas en el:
5.
Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería, así como:
6.
. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:
7.
Asimismo, corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
8.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Pública:
9.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación:
10.
Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de sanidad, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, :
11.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango:
12.
En particular queda derogado el Decreto 36/2011, 7 de julio, por el que se establece:
13.
Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, :
14.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios:
15.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial: