Test Ley Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud 2

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1. 
El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos:

2. 
El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:

3. 
Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables:

4. 
Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada:

5. 
El personal estatutario de los servicios de salud tiene el deber de:

6. 
Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios:

7. 
Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.

8. 
El Artículo 19 de la Ley Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que trata sobre los Deberes del Personal Estatutario, consta de:

9. 
La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

10. 
No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes:

11. 
La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas,:

12. 
Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:

13. 
La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de:

14. 
La renuncia a la condición de personal estatutario será aceptada en el plazo definido por esta Ley, salvo que:

15. 
La renuncia a la condición de personal estatutario:

16. 
La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario,:

17. 
La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter firme,:

18. 
La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza,:

19. 
La jubilación puede ser:

20. 
La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de:

21. 
El interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los:

22. 
Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos:

23. 
La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social,:

24. 
En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición:

25. 
La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:

26. 
¿Por cuántos puntos viene definida la provisión de plazas del personal estatutario?

27. 
La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los:

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