1.
El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza:
2.
Se crea la Red Sanitaria Única de Utilización Pública:
3.
La Red Sanitaria Única de Utilización Pública estará integrada:
4.
La Red Sanitaria Única de Utilización Pública:
5.
Los centros, servicios y establecimientos de carácter privado integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública:
6.
Son principios informadores de la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid,:
8.
El ciudadano tiene derecho:
9.
En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud,:
10.
El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad:
11.
El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización:
12.
El ciudadano como paciente tiene derecho:
13.
El paciente, por decisión propia,:
14.
El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 24 certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios.
15.
El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud:
16.
Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario,:
17.
El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas:
18.
Se reconoce el derecho al respeto de la voluntad del paciente:
19.
Se reconoce el derecho a los cuidados paliativos integrales de calidad incluida la sedación paliativa.
20.
El Servicio Madrileño de Salud:
21.
Para la consecución de sus fines, el Servicio Madrileño de Salud, desarrollará las funciones siguientes:
22.
Para el ejercicio de las funciones a que se refiere la pregunta anterior, el Servicio Madrileño de Salud podrá: