Prohibido para auxiliares de enfermería
Queda terminantemente prohibido para auxiliares de enfermería la realización de las siguientes acciones:
- No se puede administrar un medicamento a un paciente utilizando para ello la vía parenteral.
- Queda prohibido para el TCAE cualquier técnica preventiva o diagnóstica que tenga que ver con la realización de escarificaciones, punciones o técnicas similares.
- Aplicar tratamientos alternativos con el objetivo de curar, que no sean medicamentos.
- Administrar medicamentos cuando ello requiera de la utilización de herramientas además de un proceso delicado y preciso.
- Participar de una intervención médica de cirugía, más allá de las funciones específicas.
- En las consultas externas, no está permitido auxiliar directamente a un médico.
- Realizar las funciones de un DUE (Diplomada Universitaria de Enfermería).
Las TCAE o tradicionalmente conocidas como auxiliares de enfermería, tienen unas funciones que están enumeradas en una serie de artículos. Y en concreto, en el artículo 85 es donde figuran las funciones que tienen prohibidas. Estamos hablando del Estatuto de personal no facultativo de la Seguridad Social.
El estatuto anterior, se redactó a mediados de los años setenta. Su desarrollo fue dictado por una orden del ministerio de trabajo.
En la actualidad ya se hace mas caso a un estatuto nuevo, el Estatuto Marco. Este estatuto nuevo, es el que tiene importancia en la actualidad. Derogando los estatutos que hubiera anteriores a él. Pero las funciones en concreto de los auxiliares de enfermería, no cambian de un estatuto a otro.