Prohibido TCAE

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Prohibido para auxiliares de enfermería

Queda terminantemente prohibido para auxiliares de enfermería la realización de las siguientes acciones:

  • No se puede administrar un medicamento a un paciente utilizando para ello la vía parenteral.
  • Queda prohibido para el TCAE cualquier técnica preventiva o diagnóstica que tenga que ver con la realización de escarificaciones, punciones o técnicas similares.
  • Aplicar tratamientos alternativos con el objetivo de curar, que no sean medicamentos.
  • Administrar medicamentos cuando ello requiera de la utilización de herramientas además de un proceso delicado y preciso.
  • Participar de una intervención médica de cirugía, más allá de las funciones específicas.
  • En las consultas externas, no está permitido auxiliar directamente a un médico.
  • Realizar las funciones de un DUE (Diplomada Universitaria de Enfermería).

Las TCAE o tradicionalmente conocidas como auxiliares de enfermería, tienen unas funciones que están enumeradas en una serie de artículos. Y en concreto, en el artículo 85 es donde figuran las funciones que tienen prohibidas. Estamos hablando del Estatuto de personal no facultativo de la Seguridad Social.

El estatuto anterior, se redactó a mediados de los años setenta. Su desarrollo fue dictado por una orden del ministerio de trabajo.

En la actualidad ya se hace mas caso a un estatuto nuevo, el Estatuto Marco. Este estatuto nuevo, es el que tiene importancia en la actualidad. Derogando los estatutos que hubiera anteriores a él. Pero las funciones en concreto de los auxiliares de enfermería, no cambian de un estatuto a otro.

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