1.
Esta Ley tiene por objeto:
2.
Se entiende como derecho de libre acceso a la información pública como:
3.
Esta ley tiene por objeto:
4.
Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.
5.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
6.
A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas:
7.
Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
8.
Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
9.
Cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos:
10.
¿Qué se entiende como el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones?
11.
¿En torno a cuantos principios generales se articulará la interpretación y aplicación de esta ley?
12.
¿Cuál es el primero de los principios generales por los que se articula y aplica esta ley?
13.
Son objetivos de esta ley:
14.
Son objetivos de esta ley (2):
15.
Con el fin de garantizar la difusión y transparencia de una información pública objetiva, veraz y actualizada, las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley adoptarán políticas de gestión integral de la información, tanto en soporte analógico como electrónico, y diseñarán e implementarán los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen:
16.
Este sistema integral facilitará a las personas la accesibilidad a la información pública necesaria:
17.
La información, que será veraz, objetiva y actualizada, se publicará de forma:
18.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, se establecerán reglamentariamente los requerimientos técnicos y procedimientos adecuados para garantizar la:
19.
Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:
20.
Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida,:
21.
Los ciudadanos podrán solicitar información que:
22.
Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado:
23.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat serán competentes para la resolución del procedimiento:
24.
El régimen sobre la formalización del acceso a la información, será el previsto en el:
25.
Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 difundirán, en los términos previstos en esta ley, la información pública a fin de:
26.
La información económica y estadística que esté en poder de las administraciones públicas, cuya difusión pública sea relevante,:
27.
Las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa,:
28.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, este título será de aplicación a las personas integrantes del Consell, a las personas titulares de las secretarías autonómicas,:
29.
El Consell aprobará un código:
30.
Los altos cargos y asimilados comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley formularán, al inicio y al final del mandato,: